laLey 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales Canarias. Asimismo, a los efectos de este Reglamento, los funcionarios en práctica tienen la consideración de miembros del Cuerpo de la Policía Local, siéndoles de aplicación sólo aquellos preceptos que no contravengan la naturaleza jurídica de su relación
I DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno 1689 DECRETO-ley 4/2019, de 8 de abril, de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Artículo1 1. Es objeto de esta Ley establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales de los municipios de Canarias. LaConsejería de Seguridad del Gobierno canario y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) mostraron ayer sus diferencias sobre la Ley de Coordinación de Policías Locales. Cierta tensión
LE0000448142Véase Res 14 febrero 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de policías locales de La
Modificadopor Ley 9/2007, de 13 de abril, por la que se crea el sistema canario de seguridad y emergencias y se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del Estatuto Profesional de los Cuerpos de Policías de las
Laidea de partida de la presente Ley, es procurar la coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal, establecido en el artículo 140 de la Carta Magna y los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Siendolas funciones específicas las determinadas por el decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias : Artículo 17.- Funciones correspondientes al empleo de Subcomisario. Competencia General
Lanueva norma persigue sustituir la vigente Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, para afrontar las competencias asumidas tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias en la ordenación general, a nivel normativo, Zui0JY.
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